1. ¿En qué consiste, para qué y cuando realizarlo?
Son los trámites preparatorios para casarse. Se debe concurrir a solicitar turno con 28 días corridos antes de la celebración.
2. ¿Dónde y en qué horario se realiza?
Registro Civil que corresponda al domicilio de uno de los contrayentes, acreditado fehacientemente.
3. ¿Quién puede efectuarlo?
Uno o ambos contrayentes en condiciones legales de casarse.
4. ¿Qué se necesita para realizarlo?
Solteros y mayores de edad:
Documentos de ambos contrayentes.
Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina:
Partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción del divorcio vincular actualizada.
Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina:
Partida de matrimonio inscripta en nuestro país con la correspondiente inscripción del divorcio vincular o la partida extranjera con la correspondiente inscripción del divorcio, debidamente legalizada y traducida.
Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero:
Partida de matrimonio argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional.
Con matrimonio y divorcio en el extranjero:
Autorización mediante disposición concedida por la Dirección General del Registro Civil, Uruguay 753. Hasta la expedición de la Disposición el turno concedido es provisorio.
Contrayente viudo/a:
Partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.
Menores:
Varones de 18 a 20 y mujeres de 16 a 20 años:
Partida de nacimiento del menor (en caso de filiación materna que la partida no exceda los 10 días)
Documentos de los padres
Autorización:
-De ambos padres en el acto de la celebración
-Del progenitor ausente ante el Oficial Público
dentro de los 28 días anteriores a la celebración o ante escribano público.
-Por venia judicial cuando los progenitores no lo otorguen
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
De edades inferiores a 18 para varones y 16 para mujeres:
DNI.
Testimonio de la dispensa judicial (autorización del Juez competente)
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
De edades inferiores a 18 para varones y 16 para mujeres:
DNI.
Testimonio de la dispensa judicial (autorización del Juez competente)
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
Venia judicial (cuando los progenitores no la otorgan)
Matrimonio a domicilio por imposibilidad física:
Certificado médico que lo acredite y que se encuentra en pleno uso de facultades mentales
Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
Documentación que acredite el estado civil
Certificados prenupciales
Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte:
Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso
Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso
de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte.
Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
Documentación que acredite el estado civil.
Prenupciales:
Se realizan dentro de los siete días corridos antes de la fecha de celebración en un hospital del G.C.B.A.
De hacerse en otra jurisdicción, deberán ser legalizados por la autoridad sanitaria del lugar.
Testigos
Necesarios:
Dos mayores de 21 años, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Sin cargo.
Innecesarios:
Hasta cuatro adicionales, sin necesidad de acreditar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Se abona $15 por cada uno. Cuando el testigo tiene domicilio de otra jurisdicción deberá constituir un domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires mediante una minuta o declaración jurada.
5. ¿Qué costo tiene?
El costo de la libreta de matrimonio de es $ 20.
Ceremonia de entrega de libreta a domicilio.
1. ¿En qué consiste, para qué y cuando realizarlo?
Es el trámite que permite celebrar el matrimonio en otro domicilio que no sea el registro civil
.
2. ¿Dónde y en qué horario se realiza?
Se debe solicitar turno de matrimonio en el Registro Civil correspondiente al domicilio de uno de los contrayentes.
3. ¿Quién puede efectuarlo?
Uno o ambos contrayentes en condiciones legales de casarse.
4. ¿Qué se necesita para realizarlo?
Solteros y mayores de edad:
Documentos de ambos contrayentes.
Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina:
Partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción del divorcio vincular actualizada.
Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina:
Partida de matrimonio inscripta en nuestro país con la correspondiente inscripción del divorcio vincular o la partida extranjera con la correspondiente inscripción del divorcio, debidamente legalizada y traducida.
Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero:
Partida de matrimonio argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional.
Con matrimonio y divorcio en el extranjero:
Autorización mediante disposición concedida por la Dirección General del Registro Civil, Uruguay 753. Hasta la expedición de la Disposición el turno concedido es provisorio.
Contrayente viudo/a:
Partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.
Menores:
Varones de 18 a 20 y mujeres de 16 a 20 años:
Partida de nacimiento del menor (en caso de filiación materna que la partida no exceda los 10 días)
Documentos de los padres
Autorización:
-De ambos padres en el acto de la celebración
-Del progenitor ausente ante el Oficial Público
dentro de los 28 días anteriores a la celebración o ante escribano público.
-Por venia judicial cuando los progenitores no lo otorguen
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
De edades inferiores a 18 para varones y 16 para mujeres:
DNI.
Testimonio de la dispensa judicial (autorización del Juez competente)
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.
Venia judicial (cuando los progenitores no la otorgan)
Matrimonio a domicilio por imposibilidad física:
Certificado médico que lo acredite y que se encuentra en pleno uso de facultades mentales
Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
Documentación que acredite el estado civil
Certificados prenupciales
Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte:
Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte.
Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
Documentación que acredite el estado civil.
Prenupciales:
Se realizan dentro de los siete días corridos antes de la fecha de celebración en un hospital del G.C.B.A.
De hacerse en otra jurisdicción, deberán ser legalizados por la autoridad sanitaria del lugar.
Testigos
Necesarios:
Dos mayores de 21 años, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Sin cargo.
Innecesarios:
Hasta cuatro adicionales, sin necesidad de acreditar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Se abona $15 por cada uno. Cuando el testigo tiene domicilio de otra jurisdicción deberá constituir un domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires mediante una minuta o declaración jurada.
5. ¿Qué costo tiene?
El trámite tiene un valor de $ 200 para días hábiles y $ 300 para sábados, domingos y feriados.
6. ¿Qué otro dato se debe tener en cuenta?
Las ceremonias se realizan los días hábiles de 18.00 a 22.00 hs. y los días restantes de 10.00 a 22.00 hs.